Beneficios fiscales
Publicidad como mecenazgo
APOYO
¿Cómo te beneficiará apoyar a Araski?
Según Decreto Foral 34/2018, del Consejo de Diputados de 17 de JULIO de 2018, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2018 (DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA), las empresas que patrocinen o colaboren con la Asociación ARASKI se podrán acoger a “BENEFICIOS FISCALES” por este concepto.
Araski certificará la aportación de recibida de su empresa, y la declarará en la Hacienda de Álava, para que pueda presentarla en su declaración correspondiente.

IRPF: CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
– Gasto deducible. + Deducción de la cuota íntegra al 18%.
IRPF: CONTRIBUYENTES QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
– Deducción de la cuota íntegra: 30%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Gasto Deducible + Deducción de la cuota al 18%.
DOCUMENTOS CON MÁS INFORMACIÓN:
- DECRETO FORAL 34/2018 (Disposición Adicional Única)
- RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO